Música y Derechos de Autor en Pantallas: Cómo Evitar Multas de la SGAE y Demandas en 2026

Hola, soy Max. Bienvenidos a carteleriapro.

Entras en una tienda de ropa moderna. Hay pantallas mostrando desfiles y suena el último éxito de Rosalía a todo volumen. Todo parece perfecto hasta que el dueño recibe una notificación legal exigiéndole miles de euros en concepto de derechos de comunicación pública no autorizada.

El mito más peligroso en el Digital Signage es: “Si ya pago mi suscripción Premium de Spotify/YouTube, puedo ponerlo en mi tienda”.

NO. Las cuentas “Premium” son para uso personal y doméstico. En el momento en que esa música o vídeo suena en un espacio comercial (lucro indirecto), necesitas una Licencia de Comunicación Pública.

Hoy te explico cómo blindar tu negocio legalmente, ya sea pagando el canon o usando alternativas inteligentes.

El Triángulo de las Bermudas Legal: SGAE, AGEDI y AIE

En España (y con equivalentes en todo el mundo como ASCAP/BMI en USA), no solo pagas al autor de la canción. Hay tres “cobradors del frac” que pueden llamar a tu puerta:

  1. SGAE: Cobra por los derechos de los Autores (compositores/letristas).
  2. AGEDI: Cobra por los derechos de los Productores Fonográficos (discográficas).
  3. AIE: Cobra por los derechos de los Artistas Intérpretes (cantantes/músicos).

La Multa: Si usas música comercial (Radio, Spotify, CD) sin pagar estas licencias, la multa puede ser retroactiva hasta 5 años, sumando miles de euros.

Opción A: Música Comercial (El Camino Caro)

Si necesitas que suene Taylor Swift en tu tienda porque es parte de tu marca, no hay atajos.

  • El Proceso: Debes contactar con la SGAE y firmar un contrato mensual basado en los metros cuadrados de tu local.
  • El Coste: Para una tienda de 100m², puede rondar los 30€-60€ al mes, solo por el derecho a poner la radio o tu iPod.

Opción B: Servicios de Música para Empresas (La Solución Inteligente)

En 2026, existen plataformas de streaming legales diseñadas específicamente para uso comercial. Funcionan como Spotify, pero incluyen todas las licencias legales en la cuota mensual.

Proveedores Recomendados:

  • Soundtrack Your Brand (antes Spotify Business): Tienen acuerdos con las discográficas. Puedes poner música famosa legalmente. Es más caro (30-50€/mes) pero seguro.
  • Jamendo / Epidemic Sound / Artlist: Ofrecen música “Royalty Free” (Libre de Derechos de Gestión Colectiva). Son canciones de alta calidad pero de artistas no famosos.
    • Ventaja: Pagas una cuota ridícula (ej: 10€/mes por local) y te eximen de pagar a la SGAE. Te dan un “Certificado de Exención” que puedes enseñar si viene un inspector.

El Problema del Vídeo: YouTube y Netflix en Pantallas

Lo mismo aplica al vídeo. No puedes poner videoclips de YouTube ni películas de Netflix en la sala de espera de tu clínica dental para entretener a los niños.

La Solución Técnica:

  1. Contenido Propio: Graba tus propios vídeos o contrata a un editor. Es tuyo, haces lo que quieres.
  2. Stock Footage (Vídeo de Stock): Suscríbete a bancos de imágenes como Shutterstock o Envato Elements.
    • Ojo a la Licencia: Asegúrate de comprar la licencia “Extended” o “Commercial”. La licencia “Standard” a veces limita el número de espectadores o prohíbe el uso en broadcast (emisión).
  3. Creative Commons (CC0): Usa portales como Pexels o Pixabay. Son vídeos gratuitos que no requieren atribución. Ideales para fondos de pantalla relajantes (paisajes, abstractos).

Derechos de Imagen: Fotos de Clientes y Empleados

¿Has hecho una fiesta en la tienda y quieres poner las fotos en la pantalla del escaparate? Cuidado con el RGPD (Protección de Datos).

  • La Regla: Necesitas el consentimiento explícito y por escrito de cualquier persona reconocible que aparezca en la pantalla.
  • El Truco: Si grabas un evento, pon un cartel grande en la entrada: “Zona de Grabación. Al entrar, acepta que su imagen pueda ser usada en nuestros soportes digitales”. (Consulta con tu abogado, esto varía según el país, pero ayuda).
  • Niños: NUNCA pongas fotos de menores de edad en tus pantallas sin la firma de ambos padres. Es un campo de minas legal.

Tabla: ¿Puedo poner esto en mi pantalla?

FuenteUso DomésticoUso Comercial (Tienda/Bar)Solución Legal
Spotify Personal✅ SíILEGALSoundtrack Your Brand
YouTube✅ SíILEGALVimeo Business / Pexels
TV TDT (Fútbol)✅ SíILEGAL (sin licencia HORECA)Contrato Bar de Movistar/Orange
Radio FM✅ SíILEGALPagar canon SGAE
Música Jamendo✅ SíLEGALCertificado incluido

Conclusión

La música y el vídeo son herramientas poderosas para crear ambiente, pero deben tratarse como cualquier otro suministro del negocio (luz, agua). Tienes que pagar por ello.

Mi recomendación para PYMES en 2026: Huye de la gestión de derechos compleja. Contrata un servicio de Música Royalty Free (como Jamendo o Soundsuit) por 15€ al mes. Te olvidas de inspectores, tienes música ambiental perfecta y ahorras un 70% comparado con pagar el canon tradicional.

Duerme tranquilo sabiendo que tu hilo musical es 100% legal.

¿Tu pantalla ya es legal, pero a veces se ve borrosa o con colores raros? En el próximo artículo de la categoría Soporte, abordaremos un problema técnico visual muy común: Calibración de Color y Resolución: Por qué tu logo rojo se ve naranja.